Supuestamente ante cualquier duda los que somos del ámbito artístico debemos recurrir al Ministerio de Cultura. Hace una semana o así me personé en dicho ministerio para que me resolviera algunas dudas que tenia y mi sorpresa fue que, como en las demás oficinas del ayuntamiento, en vez de responderme personalmente las dudas me remitió a mirarlo en Internet y a mandarme a otra oficina.
A partir de entonces he comprendido que ante estas cosas de "prohibiciones y subvenciones" como en casi todas las cosas de la vida voy a tener que ser yo quien me solucione la vida y como en mí habita un espíritu filantrópico aprovecharé este blog para compartir las resoluciones que voy obteniendo bajo este titular de entradas.
Así pues comienzo, no sin antes indicar que las respuestas que obtengo son respuestas dadas por profesionales de la ley (no son buscadas de Internet).
- TEMA ARTE PLÁSTICO:
- Sobre la venta de obras de arte a nivel particular ("Soy artista y vendo mis obras"):
- No es necesaria la tasación o certificación de autenticidad para su venta. Como propietario decides el precio que quieras sobre tu obra y el comprador ante esa oferta decide si comprar o no. La certificación de autenticidad se considera un valor añadido al articulo.
- ¿Es necesario registrar las obras de arte que uno crea?
- No es necesario el registro de obras artísticas. El simple hecho de crearlas te confiere a ti todos sus derechos y por la capacidad única e individual de la obra creada no es necesario registrarla. Ahora frente a posibles futuras disputas sobre su creación es recomendable hacerlo pero no necesario.
- No obstante canciones, vídeos (y yo añadiría fotografía) debido a su facilidad de reprodución (ya que no es algo material en sí) es necesario y muy recomendable registrarlo.
- Si realizo un collage, utilizo imágenes que no son mías ¿Pueden demandarme los autores por ello?
- No. Un collage es una técnica artística que no pretende "copiar" una imagen si no crear otra diferente. Siempre que sea evidente que tu intención no es la de plagiar si no la de utilizar recursos diferentes para crear tu obra no hay ningún inconveniente. Aun así es mas conveniente utilizar fragmentos de imágenes completas (una parte, una mitad...etc).
- Si realizo una parodia sobre algo ya existente ¿Pueden denunciarme por infringir derechos? (Valido también para música)
- Al igual que en el caso del collage, siempre que la intención del autor sea claramente el parodiar o calicaturizar y no el copiar no hay ningún problema.
- Así como realizar obras derivadas. (El caso del comercio chino que vende pikachus verdes)
- Si realizo
- TEMA FOTOGRAFIA:
- ¿Facebook y redes sociales se quedan los derechos de mis fotografías?
- Cuando en las redes sociales te hacen aceptar los derechos y vemos en sus clausulas el tema de la cesión de propiedad de las imágenes se suele referir a que la propia red social tiene derecho (es decir no te tiene que pedir ningún permiso a ti) para retirar y borrar las imágenes que quiera (por temas de violencia, pederastia, racismo, homofobia...etc.).
- Aun así también hace referencia a que cuando uno sube las imágenes a Internet, aunque tu des a la opción de borrar esa imagen esta nunca desaparece del todo ya que esta colgada en "la nube" de por vida. Así que verdaderamente al subir las imágenes a Internet (sea en Facebook o cualquier otra red o medio) perdemos los derechos de "control" de esa imagen. Cualquiera puede copiarla.
- Aun así piensa que la imagen que subes es la imagen que "pierdes". No es la misma imagen una fotografía de una tetera, que la fotografía de una tetera con un punto en la esquina.
- No puedo desmentir lo de que FB vende tus imágenes. No me he topado con ningún caso. Ahora piensa que FB no es una ONG, es una empresa y para algo le han de servir tus comentarios y fotografías (posiblemente para venderlas a estudios de mercado sobre gustos y tendencias).
- ¿Como hacer que un modelo/actor me otorgue derechos de explotación de su imagen?
- Uno mismo puede fabricar clandestinamente sus propios contratos y redactar en ellos clausulas para la cesión de imagen. Solo hay que identificar ambas partes (Nombre completo, seudonimo, DNI...etc), definir lo que se espera al firmar este contrato, y validarlo con la firma.
- Para evitar posibles acusaciones de falsedad del contrato se puede recurrir a: que firmen también testigos por ambas partes, copias de seguridad, rellenar a mano algunas partes para contrastar la caligrafía, utilizar boligrafos de colores para evitar la "fotocopia", estampar el mismo (o la mitad) de un sello en las copias de contrato...etc.
- En Internet hay varios modelos de contratos.
- ¿Te pueden denunciar por hacer fotografías de paisajes o en espacios abiertos?
- Siempre y cuando la fotografía sea tomada desde un espacio publico (la calle por ejemplo) no hay ningún problema, cuando uno sale a la calle o da vistas a la calle sabe perfectamenet que se expone a la vista de todos.
- Otra cosa es que tu intención o el tema al hacer la fotografía sea humillar o vejar o espiar a alguien en concreto: Una persona que este meando, un descuido, una familia que este comiendo...etc. Ya que entonces las personas que aparecen en dicha fotografía podrían denunciarte no por derechos de imagen si no por infringir su derecho a la intimidad y a la honorabilidad (art. 18 de la Constitución).
- SOBRE PROGRAMAS PIRATAS:
- ¿Es menos grave el uso de versiones anteriores?
- No. Da igual la versión que se utilice es un delito.
- ¿Las obras resultantes son ilegales también?
- Son ilegales, pero es difícil comprobar su origen. Si realizas una imagen con un photoshop pirata y la imprimes. ¿Como sabes que esa impresión esta realizada con el photoshop?.
- TEMAS VARIOS:
- Si tengo una idea para un videojuego, texto, producto...etc. Y quiero que una empresa la realice ¿Como hacer para que tras contar esa idea la empresa no me la robe?.
- Registrando esa idea en la propiedad intelectual. Una vez registrada ante la ley esa obra te pertenecerá a ti y si consideras que tras contar la idea te han plagiado podrás denunciar a la empresa.
- Mas adelante podrás modificar y adaptar la obra.
- Si firmo con un seudónimo o marca ¿Tengo que registrarlo?
- Si.
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